TÍTULO II. Medidas en relación con la exploración, investigación y producción de hidrocarburos · CAPÍTULO IV. Pagos a los propietarios
Disposición final octava. Entrada en vigor.
1. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. No obstante lo anterior, lo dispuesto en el Título II, salvo el Capítulo III, entrarán en vigor el 1 de enero de 2016.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.
Madrid, 21 de mayo de 2015.
**FELIPE R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**MARIANO RAJOY BREY**
Texto oficial de Ley de Reforma del Sector de Hidrocarburos (BOE-A-2015-5633). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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