TÍTULO II. Medidas en relación con la exploración, investigación y producción de hidrocarburos · CAPÍTULO IV. Pagos a los propietarios
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios.
El primer párrafo del artículo 5 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios, queda modificado en los siguientes términos:
«Los titulares de las instalaciones de distribución al por menor de hidrocarburos a vehículos deberán remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas con la periodicidad que se establezca y, en todo caso, cuando exista una modificación de precios, los datos sobre los productos ofrecidos, así como su precio, volumen de venta y marca, en caso de abanderamiento.»
Texto oficial de Ley de Reforma del Sector de Hidrocarburos (BOE-A-2015-5633). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.