Disposición final octava. Habilitación para aprobar un texto refundido de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Al efecto de consolidar en un texto único las modificaciones incorporadas desde su entrada en vigor, a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, se autoriza al Gobierno para elaborar y aprobar, a propuesta de los Ministros de Justicia y de Economía y Competitividad, en un plazo de doce meses a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, un texto refundido de la citada norma. Esta autorización incluye la facultad de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que deban ser refundidos.
Texto oficial de Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal (BOE-A-2015-5744). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final octava. Habilitación para aprobar un texto refundido de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. — Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal · BOE Fácil