**CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE ESPAÑA**. Reglamento de Régimen Interior · CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
Artículo 1.
La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España –que será denominada en adelante «Cámara de Comercio de España» a los efectos de este reglamento de régimen interior–, con domicilio en Madrid, es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Su estructura y funcionamiento deberán ser democráticos.
Está integrada por las Cámaras de Comercio de las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, las grandes empresas de mayor contribución a la Cámara de Comercio de España, las organizaciones empresariales y de autónomos, los Ministerios por razón de la competencia previstos en el artículo 25.2.d) de la Ley 4/2014, de 1 de abril, y las Federaciones de las Cámaras Oficiales españolas en el extranjero, y es el organismo de representación, relación y coordinación de las mismas.
Texto oficial de Orden ECC/953/2015, de 14 de mayo, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España (BOE-A-2015-5748). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. — Orden ECC/953/2015, de 14 de mayo, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España · BOE Fácil