**CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE ESPAÑA**. Reglamento de Régimen Interior · CAPÍTULO V. Del Director Gerente
Artículo 18.
Corresponde al Director Gerente, con independencia de las facultades ejecutivas que en él hayan podido ser delegadas por los órganos de gobierno, la gestión de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la Cámara de Comercio de España y la dirección de sus servicios, en los términos que establezca el Presidente.
Asistirá con voz, pero sin voto, a las sesiones de los órganos de gobierno de la Cámara y mantendrá informados de su gestión y del conjunto de actividades de la Cámara de Comercio España al Pleno, al Comité Ejecutivo y al Presidente. Cuando no exista Director Gerente o éste no pueda realizar sus funciones, estas serán asumidas por el Secretario General.
Este puesto estará sometido al régimen de contratación laboral.
Texto oficial de Orden ECC/953/2015, de 14 de mayo, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España (BOE-A-2015-5748). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.