**CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE ESPAÑA**. Reglamento de Régimen Interior · CAPÍTULO VIII. Pérdida de la condición de miembro del Pleno
Artículo 26.
Las vacantes se cubrirán por el Pleno en la siguiente sesión que éste celebre. La persona elegida o propuesta ocupará el cargo por el tiempo que faltare para cumplir el mandato de aquél a quién suceda. Los cambios de vocales en el Pleno conllevará, en su caso, la correspondiente sustitución en el Comité Ejecutivo.
Cuando se trata de vacantes producidas entre los vocales previstos en el artículo 3.b) del presente reglamento como consecuencia de haber desaparecido la relación de representación o la vinculación entre el vocal y la persona jurídica a la cual representaba, el vocal se sustituirá por aquel que hubiera designado la empresa.
Texto oficial de Orden ECC/953/2015, de 14 de mayo, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España (BOE-A-2015-5748). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 26. — Orden ECC/953/2015, de 14 de mayo, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España · BOE Fácil