**CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE ESPAÑA**. Reglamento de Régimen Interior · CAPÍTULO X. De la Asamblea General de Cámaras
Artículo 29.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 32.2 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, se constituye la Asamblea General de Cámaras, como órgano para desarrollar actuaciones e iniciativas que promuevan la participación, con voz pero sin voto, de todas las Cámaras en el ejercicio de sus funciones.
La Asamblea General de Cámaras es un órgano de consulta y participación de todas las Cámaras de Comercio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.2 de la Ley 4/2014, de 1 de abril.
La Asamblea General de Cámaras será presidida por el Presidente de la Cámara de Comercio de España y estará integrada por los Presidentes de todas las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España.
El Secretario General y el Director Gerente, si lo hubiera, asistirán, con voz pero sin voto a las reuniones de la Asamblea General de Cámaras.
Asimismo, el representante del Ministerio de Economía y Competitividad en el Pleno asistirá, con voz pero sin voto, a las reuniones de la Asamblea General de Cámaras.
También podrán participar en la Asamblea General de Cámaras las personas o entidades que por razón de la materia a tratar sean invitadas por el Presidente.
Texto oficial de Orden ECC/953/2015, de 14 de mayo, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España (BOE-A-2015-5748). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.