**CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE ESPAÑA**. Reglamento de Régimen Interior · CAPÍTULO III. Del Comité Ejecutivo
Artículo 9.
De los ocho representantes de las Cámaras de Comercio de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, que formarán parte del Comité Ejecutivo:
– Cuatro representantes deberán ser de las Cámaras de Comercio de las Comunidades Autónomas con más empresas en sus censos.
– Cuatro representantes de las Cámaras de Comercio de las restantes Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, que se hará manteniendo el orden decreciente del número de empresas en sus censos y que rotarán anualmente.
Texto oficial de Orden ECC/953/2015, de 14 de mayo, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España (BOE-A-2015-5748). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. — Orden ECC/953/2015, de 14 de mayo, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España · BOE Fácil