**CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE ESPAÑA**. Reglamento de Régimen Interior · CAPÍTULO XIV. Relaciones intercamerales
Disposición final segunda.
El Ministerio de Economía y Competitividad, resolverá las dudas que se presenten al aplicar este Reglamento y las cuestiones que no hayan sido previstas en él; todo ello, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuando la Cámara de Comercio de España ejerza las funciones que se prevén en el apartado 1 del artículo 5 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, con el alcance que éste dispone.
Texto oficial de Orden ECC/953/2015, de 14 de mayo, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España (BOE-A-2015-5748). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. — Orden ECC/953/2015, de 14 de mayo, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España · BOE Fácil