1. El Colegio de Geógrafos es una corporación de derecho público que se constituye al amparo del artículo 36 de la Constitución Española, y se rige por lo dispuesto en la legislación vigente sobre colegios profesionales y por toda normativa legal que le sea de aplicación, por la ley 16/1999 de 4 de mayo de creación del Colegio de Geógrafos, y por los presentes estatutos y demás normas colegiales.
2. El Colegio de Geógrafos tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
3. El Colegio de Geógrafos se relacionará con la Administración General del Estado a través del Ministerio de Fomento.
Texto oficial de Real Decreto 377/2015, de 14 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Geógrafos (BOE-A-2015-5853). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Constitución y definición. — Real Decreto 377/2015, de 14 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Geógrafos · BOE Fácil