CAPÍTULO III. Organización territorial del Colegio de Geógrafos
Artículo 14. Regulación de las Delegaciones Territoriales.
1. Para crear una Delegación Territorial será necesario que se cumplan los requisitos y procedimiento establecidos por el Reglamento de Régimen Interior. El acuerdo adoptado sobre creación de la Delegación se comunicará por la Junta de Gobierno a la Asamblea General, para su aprobación, con efectos a partir del ejercicio siguiente.
2. Cuando en una Delegación Territorial constituida no se den los requisitos regulados en estos Estatutos o en el Reglamento de Régimen Interior para su existencia, la Junta de Gobierno, previo informe de la Junta de Delegaciones, podrá someter a la aprobación de la Asamblea General la disolución de aquélla.
3. El Reglamento de Régimen Interior establecerá las medidas necesarias para que una Junta Territorial cumpla con sus obligaciones.
Texto oficial de Real Decreto 377/2015, de 14 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Geógrafos (BOE-A-2015-5853). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. Regulación de las Delegaciones Territoriales. — Real Decreto 377/2015, de 14 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Geógrafos · BOE Fácil