CAPÍTULO VII. Régimen deontológico y disciplinario
Artículo 44. La Comisión de Asuntos Deontológicos y Disciplinarios.
1. La Comisión de Asuntos Deontológicos y Disciplinarios es el órgano colegial titular de la potestad disciplinaria.
2. Este órgano estará integrado por los siguientes miembros:
a) El Presidente del Colegio, que será su Presidente.
b) El Vicepresidente, que será su Vicepresidente.
c) El Secretario, que actuará como Secretario.
d) Un Presidentes territorial de la zona o zonas a la que pertenezca o pertenezcan los colegiados denunciados, que designará «ad hoc» la propia Comisión.
e) Tres vocales de libre designación nombrados por la Junta de Gobierno de entre una lista propuesta por la Comisión. El mandato de estos vocales será de cuatro años.
Texto oficial de Real Decreto 377/2015, de 14 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Geógrafos (BOE-A-2015-5853). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 44. La Comisión de Asuntos Deontológicos y Disciplinarios. — Real Decreto 377/2015, de 14 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Geógrafos · BOE Fácil