CAPÍTULO II. De los miembros del Colegio de Geógrafos y el ejercicio profesional
Artículo 5. Miembros honoríficos.
La Junta de Gobierno podrá otorgar el nombramiento de miembros de honor del Colegio de Geógrafos a las personas que, por sus méritos científicos, técnicos o profesionales, cualquiera que sea su titulación académica, hayan contribuido notoriamente al desarrollo de la Geografía o de la profesión de geógrafo. El nombramiento tendrá un estricto carácter honorífico, sin perjuicio en la participación en la vida colegial y en los servicios del Colegio.
Texto oficial de Real Decreto 377/2015, de 14 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Geógrafos (BOE-A-2015-5853). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Miembros honoríficos. — Real Decreto 377/2015, de 14 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Geógrafos · BOE Fácil