1. El presente real decreto establece medidas y actuaciones destinadas a prevenir y evitar el tráfico que tenga origen o destino en recursos públicos de numeración que no hayan sido atribuidos, habilitados o asignados; determinados tipos de tráfico contrarios a lo establecido en las disposiciones de atribución, habilitación o asignación de recursos nacionales e internacionales de numeración; así como el tráfico irregular con fines fraudulentos cursado en las redes públicas y servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público.
2. El presente real decreto se aplica a los operadores que exploten redes públicas de comunicaciones electrónicas o presten servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público.
3. Los objetivos del presente real decreto son proteger la integridad de las redes y la seguridad de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas, asegurar la calidad en la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas y garantizar los derechos de los usuarios. Asimismo, se persigue reducir los perjuicios económicos sufridos tanto por los operadores como por los usuarios.
Texto oficial de Tráfico Irregular en Comunicaciones Electrónicas (BOE-A-2015-5854). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. — Tráfico Irregular en Comunicaciones Electrónicas · BOE Fácil