Artículo 14. Peticiones de supresión de un nombre de las listas de terroristas elaboradas por la Unión Europea o las Naciones Unidas.
Toda persona física o jurídica de nacionalidad española o residente en España incluida en una lista de personas vinculadas con la financiación del terrorismo aprobada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o por el Consejo de la Unión Europea, y que considere que, o bien no existe fundamento jurídico para la adopción de dicha decisión, o bien las circunstancias que motivaron la adopción han cesado, podrá dirigirse a la Comisión, la cual valorará si dicha petición está justificada. En caso afirmativo o de carencia de datos para pronunciarse, lo remitirá al órgano competente. En caso negativo, la Comisión deberá contestar motivadamente al interesado, quien podrá interponer el correspondiente recurso contra esa decisión.
Texto oficial de Real Decreto 413/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo (BOE-A-2015-5952). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. Peticiones de supresión de un nombre de las listas de terroristas elaboradas por la Unión Europea o las Naciones Unidas. — Real Decreto 413/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo · BOE Fácil