1. Los acuerdos se adoptarán por unanimidad de los miembros asistentes en el caso de las funciones recogidas en los párrafos a) y d) del artículo 5, y por mayoría, también de los miembros asistentes, en los restantes supuestos.
2. No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos sus miembros y sea declarada la urgencia del asunto por unanimidad.
3. El procedimiento de votación permitirá conocer el sentido del voto o la abstención de los miembros de la Comisión, salvo que de manera motivada solicite lo contrario alguno de ellos y dicha solicitud sea aprobada por unanimidad.
Texto oficial de Real Decreto 413/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo (BOE-A-2015-5952). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Régimen de adopción de acuerdos. — Real Decreto 413/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo · BOE Fácil