Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, para garantizar la efectividad del acuerdo de bloqueo la Comisión podrá realizar, con la colaboración del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, notificaciones de la medida acordada a los sujetos del artículo 2.1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Texto oficial de Real Decreto 413/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo (BOE-A-2015-5952). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. Notificación de los acuerdos. — Real Decreto 413/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo · BOE Fácil