ANEXO. Estatutos de la Academia de Psicología de España · CAPÍTULO III. Gobierno y gestión de la Academia
Artículo 21. Vicepresidencia.
La persona titular de la Vicepresidencia sustituirá en sus funciones a la persona titular de la Presidencia, en caso de delegación, vacante, ausencia o incapacidad, con las mismas atribuciones. Colaborará con la Presidencia en las funciones que ésta le encomiende e informará de los escritos y asuntos que la Academia someta a su examen.
Texto oficial de Creación y Estatutos de la Academia de Psicología de España (BOE-A-2015-6104). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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