ANEXO. Estatutos de la Academia de Psicología de España · CAPÍTULO III. Gobierno y gestión de la Academia
Artículo 23. Tesorería.
La persona titular de la Tesorería llevará el control de las finanzas de la Academia, recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la misma y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida la Presidencia, facilitando las auditorías solicitadas por la Junta.
Texto oficial de Creación y Estatutos de la Academia de Psicología de España (BOE-A-2015-6104). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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