ANEXO. Estatutos de la Academia de Psicología de España · CAPÍTULO III. Gobierno y gestión de la Academia
Artículo 27. Comisiones de carácter técnico.
Por acuerdo de la Junta General se podrán constituir las Comisiones de carácter técnico que se consideren necesarias atendiendo al relevante y multidisciplinar interés de la materia. Estarán constituidas por miembros de Número, y podrán requerir la incorporación de expertos, mediante invitación *ad hoc* que no generará ningún derecho de vinculación estable con la Academia.
Texto oficial de Creación y Estatutos de la Academia de Psicología de España (BOE-A-2015-6104). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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