ANEXO. Estatutos de la Academia de Psicología de España · CAPÍTULO VII. Reglamento y modificación de Estatutos
Artículo 42. Modificación de Estatutos.
1.Las propuestas de modificación de Estatutos deberán ser aprobadas por mayoría absoluta en una Sesión Plenaria en la Academia convocada al efecto.
2. Una vez aprobada una propuesta de modificación de Estatutos, se remitirá por la Presidencia de la Academia al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, acompañada de una memoria explicativa de la modificación propuesta, para su tramitación de acuerdo con el apartado 5 de la disposición adicional segunda del Real Decreto 1160/2010, de 17 de septiembre, por el que se regula el Instituto de España.
Texto oficial de Creación y Estatutos de la Academia de Psicología de España (BOE-A-2015-6104). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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