ANEXO. Estatutos de la Academia de Psicología de España · CAPÍTULO II. Académicos y Académicas: clases, derechos y deberes
Artículo 9. Miembros de Honor.
1. El número máximo en esta categoría será de diez Académicos y Académicas de Honor.
2. Podrán ser españoles o extranjeros, que por sus eminentes trabajos en la Psicología o ciencias afines hayan alcanzado un relevante prestigio dentro de su campo, en la comunidad científica internacional.
Texto oficial de Creación y Estatutos de la Academia de Psicología de España (BOE-A-2015-6104). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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