ANEXO. Estatutos de la Academia de Psicología de España · CAPÍTULO II. Académicos y Académicas: clases, derechos y deberes
Artículo 11. Miembros Correspondientes.
1.Los Académicos y Académicas Correspondientes deberán ser Doctores españoles o extranjeros, que, por sus méritos o por la importancia de su labor científica en el ámbito de la Psicología, sean acreedores a dicha distinción.
2. Los Académicos y Académicas Correspondientes no podrán exceder de cincuenta.
3. La Junta de Gobierno anunciará públicamente de la manera que considere oportuna, la existencia de plaza de Académicos o Académicas Correspondientes, dando un plazo de treinta días naturales para la presentación de candidaturas.
Texto oficial de Real Decreto 378/2015, de 14 de mayo, por el que se crea la Academia de Psicología de España y se aprueban sus Estatutos (BOE-A-2015-6104). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. Miembros Correspondientes. — Real Decreto 378/2015, de 14 de mayo, por el que se crea la Academia de Psicología de España y se aprueban sus Estatutos · BOE Fácil