ANEXO. Estatutos de la Academia de Psicología de España · CAPÍTULO III. Gobierno y gestión de la Academia
Artículo 20. Presidencia.
Son funciones de la persona titular de la Presidencia:
a) Representar legalmente a la Academia.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre el Pleno y la Junta de Gobierno, así como dirigir sus deliberaciones.
c) Ordenar los pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Academia requiera, sin perjuicio de dar cuenta de ella, posteriormente a la Junta de Gobierno.
Texto oficial de Real Decreto 378/2015, de 14 de mayo, por el que se crea la Academia de Psicología de España y se aprueban sus Estatutos (BOE-A-2015-6104). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 20. Presidencia. — Real Decreto 378/2015, de 14 de mayo, por el que se crea la Academia de Psicología de España y se aprueban sus Estatutos · BOE Fácil