ANEXO. Estatutos de la Academia de Psicología de España · CAPÍTULO III. Gobierno y gestión de la Academia
Artículo 25. Secciones y comisiones.
Para el desarrollo de las actividades en la Academia en relación con los distintos campos de competencia que hayan de afrontarse, se establecerán las oportunas Comisiones y, en su caso, Secciones, que podrán tener carácter multidisciplinar o transversal. La Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno, decidirá periódicamente sobre la creación, composición, competencias, presupuesto, y mantenimiento de las comisiones. En todo caso, cada Comisión o Sección tendrá una Presidencia y una Secretaría que deberán ser preceptivamente desempeñadas por Académicos o Académicas de Número.
Texto oficial de Real Decreto 378/2015, de 14 de mayo, por el que se crea la Academia de Psicología de España y se aprueban sus Estatutos (BOE-A-2015-6104). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 25. Secciones y comisiones. — Real Decreto 378/2015, de 14 de mayo, por el que se crea la Academia de Psicología de España y se aprueban sus Estatutos · BOE Fácil