ANEXO. Estatutos de la Academia de Psicología de España · CAPÍTULO I. Institución, fines y símbolos de la Academia
Artículo 4. Competencias de la Academia.
Compete a la Academia todo cuanto se refiere a su gobierno, funcionamiento y administración de sus bienes. En particular, estará facultada para:
a) Elaborar un Reglamento de Régimen Interior en el marco de estos Estatutos y aprobar, en su caso, las necesarias modificaciones de tal normativa.
b) Adoptar, modificar y usar los correspondientes distintivos propios de la Institución.
c) Elegir los cargos de gobierno de la Academia con arreglo a los procedimientos establecidos por estos Estatutos y normas que los desarrollan, y nombrar a sus órganos ejecutivos, así como al personal empleado administrativo y subalterno que su gestión requiera.
d) Administrar el patrimonio y demás bienes de que disponga para cumplir los fines y alcanzar los objetivos que la Academia se propone.
e) Suscribir contratos para la realización de servicios y para la disposición de fondos y propiedades que estén bajo su control, de conformidad con las atribuciones que le son aplicables a esta clase de instituciones de derecho público.
f) Realizar cualquier otro acto o disposición que, de conformidad con los presentes Estatutos y demás legislación vigente, sean necesarios y convenientes para el desarrollo institucional de la Academia.
Texto oficial de Real Decreto 378/2015, de 14 de mayo, por el que se crea la Academia de Psicología de España y se aprueban sus Estatutos (BOE-A-2015-6104). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.