ANEXO. Estatutos de la Academia de Psicología de España · CAPÍTULO II. Académicos y Académicas: clases, derechos y deberes
Artículo 7. Miembros de la Academia.
1.Para ser miembro de la Academia se requiere una cualificación relevante en alguna o ambas de las instancias siguientes:
a) Haber realizado aportaciones de destacada importancia en materias teóricas o aplicadas vinculadas a la Psicología, que estén reflejadas en publicaciones del pertinente nivel.
b) Haber demostrado excepcional competencia para lograr avances significativos en el ámbito aplicado de la Psicología, en cualquiera de sus diversos campos y en su progresivo desarrollo.
2. La Academia de Psicología estará constituida por cuatro clases de miembros:
a) De Número.
b) De Honor.
c) Supernumerarios.
d) Correspondientes.
Texto oficial de Real Decreto 378/2015, de 14 de mayo, por el que se crea la Academia de Psicología de España y se aprueban sus Estatutos (BOE-A-2015-6104). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Miembros de la Academia. — Real Decreto 378/2015, de 14 de mayo, por el que se crea la Academia de Psicología de España y se aprueban sus Estatutos · BOE Fácil