CAPÍTULO II. Modelo de estatutos-tipo y de escritura pública en formato estandarizado
Artículo 7. Remisión de la escritura de constitución al Registro Mercantil.
1. La remisión al Registro Mercantil de la copia autorizada de la escritura de constitución de sociedades limitadas a que se refieren los artículos 15 y 16 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, se realizará mediante un documento electrónico en formato *xml,* según el modelo regulado en el artículo anterior,firmado por el notario con su certificado reconocido de firma electrónica, de forma que permita el tratamiento electrónico de todos los campos codificados contenidos en aquella. El documento electrónico incluirá, en el caso de optarse por estatutos-tipo, los estatutos sociales en formato *xml*.
2. Se pondrá a disposición de los otorgantes en el Punto de Atención al Emprendedor, sin coste adicional alguno, copia simple electrónica de la escritura de constitución.
3. Cuando se utilice el DUE establecido en la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, dicha remisión se realizará a través del CIRCE.
Texto oficial de Real Decreto 421/2015, de 29 de mayo, por el que se regulan los modelos de estatutos-tipo y de escritura pública estandarizados de las sociedades de responsabilidad limitada, se aprueba modelo de estatutos-tipo, se regula la Agenda Electrónica Notarial y la Bolsa de denominaciones sociales con reserva (BOE-A-2015-6520). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.