CAPÍTULO IV. Bolsa de denominaciones sociales con reserva
Disposición final tercera. Modificación del Reglamento de la organización y régimen del Notariado, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944.
Se añade un apartado j) al artículo 349 del Reglamento de la organización y régimen del Notariado, con la siguiente redacción:
«j) La negativa injustificada a la prestación de funciones requeridas a través de la Agenda Electrónica Notarial.»
Texto oficial de Real Decreto de Estatutos-Tipo de Sociedades Limitadas (BOE-A-2015-6520). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.