Disposición final segunda. Modificación del Reglamento de desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por el Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo.
Se modifica el apartado 2 del artículo 31 del Reglamento de desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por el Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo, que queda redactado de la siguiente manera:
«2. Una vez publicada por la UIT la información relativa a la solicitud de reserva de recurso órbita-espectro presentada por el Reino de España, se podrá otorgar una autorización provisional para la explotación de dicho recurso, si se reúnen todas las condiciones requeridas para dicha explotación. En todo caso, dicha autorización estará condicionada a las características técnicas y limitaciones derivadas del proceso de coordinación internacional y podrá ser cancelada si se producen problemas técnicos en la explotación del recurso órbita-espectro o si la UIT no reconoce la reserva del recurso órbita-espectro a favor del Reino de España.»
Texto oficial de Real Decreto 462/2015, de 5 de junio, por el que se regulan instrumentos y procedimientos de coordinación entre diferentes Administraciones Públicas en materia de ayudas públicas dirigidas a favorecer el impulso de la sociedad de la información mediante el fomento de la oferta y disponibilidad de redes de banda ancha (BOE-A-2015-6646). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.