CAPÍTULO III. Procedimiento de matriculación de aeronaves · Sección 2.ª Matriculación
Artículo 24. Certificado de matrícula definitivo.
Practicada la inscripción definitiva de una aeronave en el Registro, el Director de Seguridad de Aeronaves emitirá el certificado de matrícula definitivo, en el que se consignará, el número de la aeronave en el Registro; las marcas de nacionalidad y matrícula; el fabricante, el modelo y el número de serie de fabricación; el nombre y domicilio del propietario, poseedor o arrendatario y la fecha de emisión del certificado, de conformidad con el Convenio sobre Aviación Civil Internacional de 7 de diciembre de 1944.
Texto oficial de Real Decreto 384/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de matriculación de aeronaves civiles (BOE-A-2015-6704). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 24. Certificado de matrícula definitivo. — Real Decreto 384/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de matriculación de aeronaves civiles · BOE Fácil