1. La utilización de matrículas de prueba estará supeditada a que la aeronave cumpla con los requisitos de aeronavegabilidad aplicables según normativa vigente, incluyendo disponer del documento de aeronavegabilidad que le corresponda.
2. La eficacia de las matrículas de prueba estará supeditada a que la aeronave sea operada por el solicitante de acuerdo con los requisitos que le corresponda según la normativa vigente. Su operación por un tercero supondrá su cancelación automática.
Texto oficial de Real Decreto 384/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de matriculación de aeronaves civiles (BOE-A-2015-6704). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 39. Condiciones para su utilización. — Real Decreto 384/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de matriculación de aeronaves civiles · BOE Fácil