CAPÍTULO II. Del Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles
Artículo 6. Publicidad.
1. El Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles es un registro público, accesible a aquellas personas que acrediten un interés legítimo. La publicidad se realizará mediante certificación de los datos inscritos, que constarán en soporte informático.
2. La autoridad registral emitirá los siguientes certificados:
a) Certificado de titularidad.
b) Certificado de flota.
c) Certificado sobre la historia registral de una aeronave
Texto oficial de Real Decreto 384/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de matriculación de aeronaves civiles (BOE-A-2015-6704). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Publicidad. — Real Decreto 384/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de matriculación de aeronaves civiles · BOE Fácil