Disposición adicional quinta. Certificados de matrícula emitidos en papel.
Los certificados de matrícula originales, emitidos en soporte de papel antes de la entrada en vigor de este real decreto, deberán aportarse en el momento de la cancelación de la matrícula o cambio de titularidad de la aeronave, o en un plazo máximo de quince días desde que alguna de esas circunstancias tuviese lugar.
En caso de sustracción, extravío o de deterioro del certificado de matrícula emitido en papel, el titular registral podrá solicitar la emisión de un duplicado digital del certificado de matrícula, aportando la denuncia presentada ante la autoridad policial competente, en los casos de sustracción.
Texto oficial de Real Decreto 384/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de matriculación de aeronaves civiles (BOE-A-2015-6704). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional quinta. Certificados de matrícula emitidos en papel. — Real Decreto 384/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de matriculación de aeronaves civiles · BOE Fácil