CAPÍTULO IV. Centros que impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos extranjeros de educación superior universitaria
Disposición final cuarta. Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones requiera la aplicación de lo dispuesto en este real decreto.
Texto oficial de Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios (BOE-A-2015-6708). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final cuarta. Habilitación normativa. — Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios · BOE Fácil