CAPÍTULO V. Instrumentos de resolución · Sección 2.ª Operaciones de recapitalización
Artículo 33. Instrumentos convertibles en acciones ordinarias o aportaciones al capital social.
1. En el momento de la adopción del acuerdo de emisión de estos instrumentos, la entidad emisora deberá aprobar los acuerdos necesarios para la ampliación de capital o la suscripción de aportaciones al capital en la cuantía necesaria.
2. Salvo que el FROB determine unas condiciones de desinversión diferentes, la entidad deberá comprar o amortizar los instrumentos suscritos o adquiridos por el FROB, a través del Fondo de Resolución Nacional, tan pronto como esté en condiciones de hacerlo en los términos previstos, y en todo caso en plazos compatibles con la normativa sobre ayudas de Estado.
Texto oficial de Ley de Recuperación y Resolución de Entidades de Crédito (BOE-A-2015-6789). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 33. Instrumentos convertibles en acciones ordinarias o aportaciones al capital social. — Ley de Recuperación y Resolución de Entidades de Crédito · BOE Fácil