CAPÍTULO VI. Amortización y conversión de instrumentos de capital y recapitalización interna · Sección 4.ª bis. Requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles
Artículo 44. quater. Exención del requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles.
No obstante lo dispuesto en el artículo 44 ter.1, letra b), las autoridades de resolución dispensarán del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 44.1 a las entidades de crédito hipotecario financiadas por bonos u obligaciones garantizados que no estén autorizadas a recibir depósitos en virtud del Derecho nacional, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:
a) la liquidación de dichas entidades se efectuará en procedimientos nacionales de insolvencia o en otro tipo de procedimientos previstos para dichas entidades y aplicados de conformidad con los artículos 26, 27 o 28; y
b) los procedimientos mencionados en la letra a) garantizarán que los acreedores de dichas entidades, incluidos los titulares de bonos u obligaciones garantizados, en su caso, asuman las pérdidas de forma que se cumplan los objetivos de resolución.
> <small>Se añade por el art. 7.21 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. [Ref. BOE-A-2021-6872#as-3](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-6872)</small>
Texto oficial de Ley de Recuperación y Resolución de Entidades de Crédito (BOE-A-2015-6789). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.