CAPÍTULO IX. Régimen sancionador · Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 75. Disposiciones generales.
1. Las entidades, así como quienes ostenten cargos de administración o dirección en las mismas, que infrinjan las normas previstas en esta Ley, incurrirán en responsabilidad administrativa sancionable con arreglo a lo dispuesto en este Capítulo.
2. La responsabilidad imputable a una entidad y a los cargos de administración o dirección de la misma serán independientes. La falta de incoación de expediente sancionador o el archivo o sobreseimiento del incoado contra una entidad no afectará necesariamente a la responsabilidad en que pueden incurrir los cargos de administración o dirección de la misma, y viceversa.
3. Cuando las infracciones se refieran a obligaciones de los grupos consolidables de entidades, se sancionará a la entidad matriz y, si procede, a sus administradores y directivos.
Texto oficial de Ley de Recuperación y Resolución de Entidades de Crédito (BOE-A-2015-6789). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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