1. En el plazo de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, el Director General de Ordenación Pesquera dictará resolución, en la que se aceptará o denegará la inscripción de la empresa y los buques afectos a la pesquería en el RESAE, y notificará la misma al interesado, conforme a lo establecido en los artículos 58 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima al interesado para entender estimada su solicitud por silencio administrativo.
2. Contra la citada resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Secretario General de Pesca, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Texto oficial de Registro Especial de Empresas de Buques de Pesca en Aguas Extracomunitarias (BOE-A-2015-6793). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. Resolución de inscripción. — Registro Especial de Empresas de Buques de Pesca en Aguas Extracomunitarias · BOE Fácil