Artículo 21. Plan anual de acción, informe de actividad y cuentas anuales.
1. El Director de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte deberá elaborar y proponer a la aprobación del Consejo Rector el plan anual de acción, el informe general de actividad y las cuentas anuales, dentro de los plazos establecidos en el artículo 15 de la Ley 28/2006, de 18 de julio.
2. La documentación a que se refiere el apartado anterior estará disponible en la página web y en la propia sede de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte.
Texto oficial de Real Decreto 461/2015, de 5 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte (BOE-A-2015-6835). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 21. Plan anual de acción, informe de actividad y cuentas anuales. — Real Decreto 461/2015, de 5 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte · BOE Fácil