CAPÍTULO VII. Régimen económico, presupuestario, de contabilidad y de control
Artículo 32. Control de la gestión económico-financiera.
1. El control externo de la gestión económico-financiera de la Agencia corresponde al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con su normativa específica.
2. El control interno de la gestión económico-financiera de la Agencia corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, y se realizará bajo las modalidades de control financiero permanente y de auditoría pública, en las condiciones y en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. El control financiero permanente se realizará por la Intervención delegada en la Agencia bajo la dependencia de la Intervención General de la Administración del Estado.
3. Sin perjuicio del control establecido en los números anteriores, la Agencia estará sometida a un control de eficacia que será ejercido fundamentalmente, a través del seguimiento del contrato de gestión, por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Dicho control tiene por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados.
Texto oficial de Real Decreto 461/2015, de 5 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte (BOE-A-2015-6835). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 32. Control de la gestión económico-financiera. — Real Decreto 461/2015, de 5 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte · BOE Fácil