Disposición transitoria segunda. Plan inicial de actuación.
Hasta tanto se apruebe el contrato de gestión, la actuación de la Agencia, incluida la ordenación de puestos de trabajo y la aprobación de su presupuesto, se desarrollará con arreglo a la memoria aprobada, a la que se refiere el artículo 3 de la Ley 28/2006, de 18 de julio, que contendrá el Plan Inicial de Actuación.
Texto oficial de Real Decreto 461/2015, de 5 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte (BOE-A-2015-6835). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria segunda. Plan inicial de actuación. — Real Decreto 461/2015, de 5 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte · BOE Fácil