CAPÍTULO III. Disposiciones generales sobre la tramitación del procedimiento de depósito
Artículo 18. Representación legal.
Para acreditar la representación por vía electrónica se puede utilizar uno de los siguientes mecanismos:
a) El certificado de firma electrónica de persona jurídica en el que el solicitante figure como representante.
b) El otorgamiento de apoderamiento o de representación suficiente y posterior comprobación por la oficina pública competente, por cualquier medio aceptado por el ordenamiento jurídico. Dicha oficina podrá requerir en cualquier momento la acreditación de dicha representación.
c) Inscripción en el Registro Electrónico de Apoderamientos.
Texto oficial de Depósito de Estatutos de Organizaciones Sindicales y Empresariales (BOE-A-2015-6837). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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