CAPÍTULO IV. Depósitos de estatutos de organizaciones sindicales y empresariales con funcionamiento a través de medios electrónicos y base de datos central
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor a los 3 meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 29 de mayo de 2015.
**FELIPE R.**
**La Ministra de Empleo y Seguridad Social,**
**FÁTIMA BÁÑEZ GARCÍA**
Texto oficial de Depósito de Estatutos de Organizaciones Sindicales y Empresariales (BOE-A-2015-6837). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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