CAPÍTULO III. Disposiciones generales sobre la tramitación del procedimiento de depósito
Artículo 14. Adquisición de la personalidad jurídica.
Las organizaciones sindicales y empresariales adquirirán personalidad jurídica y plena capacidad de obrar transcurridos veinte días hábiles desde el depósito de sus estatutos por los promotores, salvo en el supuesto previsto en el artículo 13.2. En el que la organización sindical o empresarial adquirirá personalidad jurídica y plena capacidad de obrar transcurridos veinte días hábiles desde que se aporte la documentación que acredite la subsanación de los defectos señalados en el requerimiento de la oficina pública.
Texto oficial de Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales (BOE-A-2015-6837). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. Adquisición de la personalidad jurídica. — Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales · BOE Fácil