CAPÍTULO IV. Depósitos de estatutos de organizaciones sindicales y empresariales con funcionamiento a través de medios electrónicos y base de datos central
Artículo 22. Base de datos central de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.
Se crea la base de datos central de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, cuya gestión corresponde a la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y que estará integrada por la información remitida por las oficinas públicas de depósito de estatutos.
A estos efectos, las oficinas públicas, competentes en razón de su ámbito territorial de actuación, deberán remitir por medios electrónicos a la base de datos central en el plazo de diez días todo asiento electrónico practicado en sus respectivos depósitos, así como los enlaces a los boletines oficiales en los que figuren las resoluciones de depósito de los actos objeto de depósito.
Cuando el procedimiento no se haya realizado por medios electrónicos, en el plazo de quince días las oficinas públicas de depósito de estatutos deberán incorporar a su correspondiente depósito de estatutos de organizaciones sindicales y empresariales, con funcionamiento a través de medios electrónicos, los datos identificativos de las organizaciones sindicales y empresariales y los documentos que acrediten la realización del acto objeto de ese depósito.
Texto oficial de Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales (BOE-A-2015-6837). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.