Artículo 8. Afiliación o desvinculación de organizaciones sindicales y empresariales de otras de ámbito superior.
1.Serán objeto de depósito las decisiones de las organizaciones sindicales y empresariales de afiliación a federaciones o confederaciones de ámbito superior, tanto de carácter funcional como territorial, así como su desvinculación de las mismas.
2. Junto a la solicitud deberán presentarse, ante la oficina pública competente de cada organización sindical o empresarial, los siguientes documentos:
a) Por cada una de las organizaciones que se afilien o desvinculen de la federación o confederación, el acta o la certificación del acuerdo adoptado al efecto, emitida por las personas o cargos con facultad para otorgarla de conformidad con sus estatutos.
b) En caso de afiliación, acta o certificación del acuerdo de aceptación emitida por el órgano competente de la federación o confederación.
c) En caso de desvinculación, comunicación fehaciente a la organización de la que se desvincula.
Texto oficial de Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales (BOE-A-2015-6837). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.