CAPÍTULO IV. Depósitos de estatutos de organizaciones sindicales y empresariales con funcionamiento a través de medios electrónicos y base de datos central
Disposición adicional primera. Soporte informático de la base de datos central de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.
La Administración General del Estado, a través del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, desarrollará una aplicación informática que dará cobertura a una base de datos central de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales y que estará en funcionamiento en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto.
Esta aplicación informática constituirá además el soporte informático del depósito de estatutos de organizaciones sindicales y empresariales de ámbito estatal o supraautonómico, con funcionamiento a través de medios electrónicos, adscrito a la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social como oficina pública competente.
El desarrollo de la citada aplicación informática será atendido con las disponibilidades presupuestarias ordinarias y no podrá suponer un incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.
Mediante convenio de colaboración, las comunidades autónomas podrán adherirse a la aplicación informática constituida en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Texto oficial de Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales (BOE-A-2015-6837). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.