CAPÍTULO IV. Depósitos de estatutos de organizaciones sindicales y empresariales con funcionamiento a través de medios electrónicos y base de datos central
Disposición transitoria tercera. Adaptación a la base de datos central.
A los efectos de cumplir con lo previsto en el artículo 22, las comunidades autónomas que no se adhieran a la aplicación informática desarrollada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social deberán disponer de una aplicación informática compatible con la que cree este Ministerio en el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente real decreto.
###### Disposición derogatoria. Derogación normativa.
Queda derogado expresamente el Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de los Estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, reguladora del derecho de Asociación Sindical, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.
Texto oficial de Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales (BOE-A-2015-6837). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.