CAPÍTULO IV. Registros de Empresas de Trabajo Temporal
Artículo 14. Base de datos central.
1.De la información existente en los Registros de Empresas de Trabajo Temporal, los datos que a continuación se relacionan se incorporarán a una base de datos central, cuya gestión corresponderá a la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social:
a) Identificación de la empresa.
b) Autorización para el desarrollo de la actividad de empresa de trabajo temporal, incluidos los supuestos de reanudación, así como de suspensión o cese de actividades.
c) Domicilio social de la empresa y domicilio de los centros de trabajo.
d) Cambios de domicilio social de la empresa y aperturas y cierres de centros de trabajo.
e) Relaciones de los contratos de puesta a disposición a que se refiere el artículo 17.1.
2. Los datos incluidos en las letras a), b), c) y d) serán de acceso público.
3. Los datos de la letra e) serán accesibles para las autoridades laborales.
Texto oficial de Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las empresas de trabajo temporal (BOE-A-2015-6838). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. Base de datos central. — Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las empresas de trabajo temporal · BOE Fácil